Risc Valor te aporta la experiencia y el conocimiento para argumentar tu pérdida de valor, para en su caso, reclamar la correspondiente devolución del impuesto.

Te podemos ayudar en los procesos de reclamación de la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos -plusvalías municipales-, de acuerdo con lo dictado en la sentencia del Tribunal Constitucional, de mayo de 2017.
Nuestro equipo verificará y validará el importe de la pérdida del valor del activo inmobiliario, para poder presentar a la Administración competente un informe pericial, argumentando la reclamación de ingresos indebidos del impuesto liquidado.

¿QUÉ ARGUMENTA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

El Tribunal Constitucional ha dictado -en mayo de 2017- sentencia en la cual declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación a las Plusvalías municipales. Concretamente en aquellos casos en los cuales se demuestre que NO ha habido un incremento del valor del suelo en el momento de la transmisión del inmueble. Nuestra empresa está especializada en la valoración de activos en procedimientos fiscales para ayudarte en el proceso de impugnación del Impuesto de plusvalías municipales. Nuestro equipo colaborará con los asesores fiscales-jurídicos para intentar garantizar el éxito de la reclamación; y si fuese necesario también te defenderemos como perito. La homologación como Sociedad de Tasación por el Banco de España, nos hace competentes ante cualquier instancia de la Administración Pública.

¿POR QUÉ NECESITAS ESTE SERVICIO?

Para poder acreditar la pérdida de valor de tu activo inmobiliario. Con nuestro Informe de valoración podrás impugnar la liquidación realizada por la Administración Tributaria justificando la pérdida económica en el momento de la transmisión (minusvalía patrimonial). Nuestro informe, argumentado y justificado con la correspondiente normativa de valoración aplicable, constituirá la base sobre la cual el asesor fiscal o jurídico podrá reforzar y argumentar tu reclamación o impugnación delante de la instancia correspondiente.

¿PARA QUÉ TIPO DE ACTIVOS?

La sentencia considera inconstitucional la liquidación del tributo en aquellos casos en los cuales haya una pérdida económica; es decir cuando el valor de adquisición fue superior al de transmisión. Dada la evolución del mercado inmobiliario, los contribuyentes especialmente afectados son los que adquirieron el inmueble a precio de mercado entre 2004- 2007 y lo hayan vendido entre 2010-2014.

¿QUIÉN TIENE DERECHO Y CUÁL ES EL PROCESO?

Tienen derecho a reclamar los que i) justifiquen y demuestren la pérdida de valor en el momento de la transmisión ii) no haya prescrito la reclamación del impuesto – 4 años-

El contribuyente deberá presentar un escrito solicitando a la Administración la rectificación y devolución de ingresos indebidos del impuesto liquidado. En este escrito es donde RISC VALOR te recomienda aportar un informe de valoración acreditando la pérdida de valor REAL.

Risc Valor – Ficha Impugnación plusvalías municipales

 

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