El nuevo régimen fiscal (en concreto el RD 1793/2008) de las operaciones entre personas o entidades vinculadas obliga, desde febrero de 2009, a los grupos empresariales a:

                  –    Valorar sus operaciones internas

                  –   Documentar el proceso a través del cual se aplican dichos métodos de valoración

(referencia Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia y el Código de Conducta de  la UE)

 TIPOLOGÍA DE OPERACIONES

 

METODOLOGÍA Y ENFOQUE DE VALORACIÓN POR OPERACIONES

 Valoración de activos inmobiliarios.

 Caso. Una sociedad propietaria de una nave / local arrienda una parte a otra sociedad vinculada.

             –   Análisis de mercado de los precios de alquiler de bienes similares

Operaciones de negocio

 Caso. Sociedad filial distribuye productos / servicios que adquiere a  otra sociedad vinculada.

        –  Definición  método aplicables

        –  Identificación del negocio de la compañía

        –  Selección de compañías comparables a través de acceso a bases de datos tipo Amadeus,   Sabi o Asesor

        –   Benchmarking con compañías comparables

 Valoración de intangibles

Caso. Sociedad filial distribuye productos / servicios bajo la marca comercial de otra sociedad vinculada.

     Análisis de la comparabilidad y selección de la metodología de valoración:

  • Búsqueda de comparables de mercado (benchmarking) en nuestra base de datos
  • Comparación con empresas cotizadas