El nuevo régimen fiscal (en concreto el RD 1793/2008) de las operaciones entre personas o entidades vinculadas obliga, desde febrero de 2009, a los grupos empresariales a:
– Valorar sus operaciones internas
– Documentar el proceso a través del cual se aplican dichos métodos de valoración
(referencia Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia y el Código de Conducta de la UE)
TIPOLOGÍA DE OPERACIONES
METODOLOGÍA Y ENFOQUE DE VALORACIÓN POR OPERACIONES
Valoración de activos inmobiliarios.
Caso. Una sociedad propietaria de una nave / local arrienda una parte a otra sociedad vinculada.
– Análisis de mercado de los precios de alquiler de bienes similares
Operaciones de negocio
Caso. Sociedad filial distribuye productos / servicios que adquiere a otra sociedad vinculada.
– Definición método aplicables
– Identificación del negocio de la compañía
– Selección de compañías comparables a través de acceso a bases de datos tipo Amadeus, Sabi o Asesor
– Benchmarking con compañías comparables
Valoración de intangibles
Caso. Sociedad filial distribuye productos / servicios bajo la marca comercial de otra sociedad vinculada.
Análisis de la comparabilidad y selección de la metodología de valoración:
- Búsqueda de comparables de mercado (benchmarking) en nuestra base de datos
- Comparación con empresas cotizadas
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